martes, 21 de enero de 2014

Petro y la conquista del espacio


La Plaza de Bolívar de Bogotá –es un lugar común decirlo– es el corazón de la nación, el  epicentro de la historia patria y el lugar donde se reúnen todos los poderes públicos. Y pasa por malos tiempos, como tantas cosas en la ciudad.

Lo que está ocurriendo con esa plaza mayor tiene un enorme simbolismo, con un alcalde colgando de incisos, tutelas y fallos, que ha utilizado este pedazo del espacio público para las protestas con las que intenta aferrarse a una administración que poco tiene que mostrar en dos años.



Así recordamos la Plaza de Bolívar y así debe volver a ser

No es solo un sitio donde coinciden muestras del patrimonio histórico, ni tampoco una terraza que pudieran utilizar a su antojo los vecinos, entre ellos los magistrados, los parlamentarios, el obispo o el propio alcalde.

Pero es precisamente lo que ha hecho –si es que ha hecho algo– el actual alcalde.

La Plaza de Bolívar siempre fue un escenario para medir fuerzas. Gaitán, por ejemplo, solía llenarla para hablar desde los desaparecidos balcones del costado norte. En décadas recientes, este lugar de la historia fue el preferido para manifestaciones, huelgas y cierres de campaña, amén  de serlo por norma  para sepelios y posesiones presidenciales.

Así lucía la plaza hasta hace pocos años

No es que la plaza no tuviera tiempos de crisis. Cualquiera que lea los libros de historia verá que hace poco más de un siglo era plaza de mercado o que antes de que se empedrara, tuviera fuentes y faroles, o se modernizara en 1960 –con planos de Fernando Martinez Sanabria–, allí pastaban las vacas, dormían los borrachos o había lances de cuchillo entre bogotanos del común, enruanados y enchichados.

Hace algunos meses el cuadrante que nos ocupa comenzó a ser escenario de conciertos con tarimas y potentes equipos de amplificación, de arengas del alcalde sobre temas políticos y todo tipo de protestas, incluyendo las de zorreros con todo y equinos, para molestia de los trabajadores de la zona.


Sin palabras

Pero lo peor llegaría con el polémico fallo de destitución del alcalde, que en su afán por no caerse, se ha valido de bogotanos humildes y los utiliza como salvavidas, permitiéndoles convertir la plaza en albergue.

Ahora la plaza de Bolívar y la estatua de Pietro Tenerani, con su zócalo de piedra bogotana, están en deplorable estado. Lo que antes merecía reverencia, está lleno de tiendas de campaña. Y los nuevos moradores no tienen inconveniente en encender hogueras, cercar el área e incluso enrarecer el ambiente con el humo de la marihuana.



Es lo que vulgarmente llaman un cambuche. Y no queremos aludir al pasado guerrillero de los funcionarios de la alcaldía. Simplemente se trata de respetar el espacio de todos, invadido de manera vergonzosa y en rápido proceso de deterioro.

Por si fuera poco, la figura de bronce hecha por el italiano ha sido humillada con ponchos y banderas, y su zócalo está convertido en letrina y burda pizarra.

La situación amerita entablar acciones populares para la restitución del espacio público, hablando en términos jurídicos, si bien no se trata de bombardear de tutela o de promover burdas tutelatones, como se ha visto precisamente en este caso.

La Constitución se refiere al espacio público en estos términos: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". (1)

La misma Carta determina que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. (2) Y añade que “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación". (3)

Entretanto, la Ley 9 de 1989 define el concepto de espacio público. “Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites e los intereses individuales de los habitantes”.

"Así, constituyen en espacio público de la ciudad las áreas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública (...) para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos". (4)

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, “en principio, el uso del espacio público, en tanto derecho constitucional de carácter colectivo, solamente puede protegerse por vía de acciones populares y no en ejercicio de la acción de tutela, ya que ésta fue establecida por el Constituyente como medio excepcional de defensa de los derechos fundamentales de las personas”.
 
La sentencia T-530-97 de la Corte Constitucional señaló que no es procedente la tutela para para proteger el derecho al espacio público como derecho fundamental. Con todo, la forma en que se utilice el espacio público, en cambio, puede incidir en la violación de un derecho constitucional fundamental, y allí si cabe la tutela. (5)

Así las cosas, la Plaza de Bolívar constituye un bien público y es deber del Estado velar por su protección.

No le podemos pedir al alcalde, así viva en la luna,  que se ocupe del espacio, es decir, del espacio público. Ese espacio que había sido recuperado con grandes esfuerzos por sus antecesores, pero que él se encargó de entregar a todo el que quiera invadirlo.  

Pero es urgente que alguien –puede ser el Ministerio de Cultura y no cualquier leguleyo como los que tienen a la ciudad en ascuas– tome la iniciativa y entable la acción contra la Alcaldía de Bogotá, para que la justicia haga respetar el espacio,  los bienes y el patrimonio público.

A riesgo de que se diga que los demandantes o quienes escribimos en defensa de la ciudad pertenecemos a la mafia de la contratación, por supuesto.

 
(1)  Constitución Política de la República de Colombia, art. 63.
(2)  Ibídem, art. 82.
(3)  Ibídem, art 102.
(4)  Ley 9 de 1989, art. 5º.
(5)  http://www.defensoria.org.co/?_es=0&_s=ojc&_palabra=exequible&_a=17&_q=4

 

 

 

 

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